Los acuerdos alcanzados en la consulta indígena sobre los reglamentos de la Ley Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) abrieron una controversia entre representantes de pueblos originarios sobre sus alcances y garantías territoriales. David Núñez, representante chango en la instancia de diálogo nacional, aborda las críticas al proceso y plantea por qué, pese a sus limitaciones, los avances conseguidos deben ser defendidos.
Por: David Núñez¹.
Representante del pueblo chango de la región de Valparaíso en la instancia de diálogo nacional de la consulta Indígena. Antropólogo, coordinador de la Red TICCA Territorios de Vida en Chile.
08 de septiembre de 2026
En una nota del medio El Ciudadano² del 2 de septiembre de 2026, se señala una alerta de parte de la organización Alianza Territorial Pikunche Koyagtun³, referida a que la figura de Áreas Protegidas Privadas podría «podría convertirse en barrera perpetua para la recuperación territorial», ya que la propuesta de reglamento «no reconoce explícitamente la prioridad de la restitución sobre la conservación privada». También denuncian una serie de irregularidades, en especial la falta de legitimidad debido a la pérdida de las firmas del acta de acuerdo, por lo que, indican, alrededor de 20 representantes (de los 101 presentes en la instancia de diálogo nacional en diciembre de 2025) estarían presentando un recurso de reposición «para retrotraer la consulta indígena y proceder al correcto funcionamiento, desarrollo y respeto de nuestros derechos humanos como pueblos preexistentes a la República de Chile».
Primero que nada, hay que aclarar que la consulta indígena de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas, tuvo consulta indígena en el año 2015-16. Esto luego de que las primeras versiones del proyecto de ley no mencionaban en ningún punto los derechos de los pueblos originarios, cuestión que motivó a diversas organizaciones indígenas y de la sociedad civil a exigir el reconocimiento de estos derechos en la futura ley, y junto a ello, a exigir la consulta indígena de materias como el ejercicio de derechos culturales de los pueblos indígenas al interior de las áreas protegidas del Estado, el reconocimiento de los esfuerzos de conservación que los pueblos realizan en sus territorios, y especialmente la sobreposición de áreas protegidas en los territorios indígenas.
En aquella consulta indígena participé como asesor de varias comunidades en las localidades de Cucao, Melinka, Aysén, Puerto Ibáñez, Cerro Castillo, Puyuhuapi y Puerto Raúl Marín Balmaceda. La mayoría de estas comunidades se enfrentan al hecho consumado de tener áreas protegidas sobre sus territorios ancestrales, por lo que el reconocimiento de sus territorios era un elemento central a incorporar en aquel proyecto de ley. Una de las propuestas que fue ganando fuerza en el proceso, fue la de reconocer la gobernanza indígena sobre cualquier tipo de área protegida, tal como lo había ya reconocido la UICN en 2008, y dentro de ella, la creación de la figura de Territorios Conservados por Pueblos Indígenas, y las Áreas Conservadas por Comunidades Locales. Sin embargo, y dado el posterior paso del proyecto por el parlamento, esta noción de territorios no fue incorporada en la ley, por lo que la posibilidad de gobernanza indígena de áreas protegidas del Estado quedó disminuida a los acuerdos de gobernanza compartida, mientras que se creó la figura de ACPI (Área de Conservación de Pueblos Indígenas) sólo sobre tierras indígenas y ECMPO (Espacios Costeros y Marinos de Pueblos Originarios, ley 20.249), configurando un estándar de derechos inferior a las aspiraciones de las organizaciones participantes.
No obstante, se logró incidir en el proyecto de ley, no sólo en la creación de esta nueva figura de conservación, sino que también en la consideración de la afectación a los derechos de los pueblos indígenas, cuando la creación o modificación de áreas protegidas recaiga «en tierras indígenas o sea adyacente a ellas», debiendo en esos casos, elaborarse un informe de los aspectos culturales, con incidencia directa en la conservación ambiental. Esto es relevante porque abre la puerta a una mirada de los derechos indígenas sobre estos procesos, y junto a ello, a una mirada social y cultural necesaria para traducir al lenguaje técnico del Estado, los vínculos existentes entre las comunidades y pueblos indígenas con su territorio, al igual como ocurre con los informes que la ley 20.249 requiere para poder acreditar el uso consuetudinario de las comunidades solicitantes de ECMPO, que han permitido, en muchos casos por primera vez, que un organismo estatal ponga atención en esta dimensión tan significativa para los pueblos indígenas, y a la vez tan invisible e invisibilizada por la cultura colonial dominante.
Lo que dejó la consulta indígena
La consulta indígena de los reglamentos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Concesiones y Permisos en Áreas Protegidas, y Sitios Prioritarios, necesarios para la puesta en marcha y/o el adecuado funcionamiento de la ley 21.600, se inició en septiembre de 2024, y tuvo instancias provinciales, regionales y la instancia de diálogo nacional en diciembre de 2025, en que se tomaron acuerdos y se consignaron desacuerdos. A diferencia del proyecto de ley, estos reglamentos, que deben permitir el desarrollo y ejecución de la ley, no debían pasar posteriormente por otro estamento distinto al mismo ministerio, por lo que los acuerdos tomados en la consulta no tenían mayores riesgos de ser modificados, lo que se reflejó efectivamente en la propuesta de reglamentos que se nos hizo llegar el 15 de enero.
Si bien reconocemos que la consulta indígena de los reglamentos tuvo varias falencias en su implementación, lo cierto es que logramos llegar 101 representantes de las 16 regiones a la instancia de diálogo nacional. Después de tres días de discusiones, en la madrugada del domingo 21 de diciembre tomamos acuerdos a viva voz, en asamblea, y en diálogo directo con los representantes del ministerio. Entre los acuerdos más importantes, estuvo el de incorporar el convenio 169 de la OIT dentro del marco normativo de los reglamentos, y mencionar explícitamente su aplicación al concepto de tierras indígenas, logro que fue celebrado por todos los participantes.
La controversia sobre los acuerdos alcanzados
Por eso causa extrañeza que un grupo de estos mismos representantes posteriormente se hayan abocado a cuestionar el proceso, y a tratar de enlodar acuerdos de los cuales fueron parte activa. En el caso de la organización mencionada en el artículo de El Ciudadano, una organización urbana de la región metropolitana, que no fue parte de la consulta de la ley en 2015, y que además no representa a comunidades que viven en relación directa con áreas protegidas, o en territorios donde es probable que éstas se creen. Mientras hay un apoyo mayoritario a los acuerdos alcanzados por parte de los pueblos que conviven con las áreas protegidas y cuyos territorios tienen altas probabilidades de sumar nuevas extensiones a ellas.
Uno de los argumentos que se esgrime es aquel del posible bloqueo de reivindicaciones territoriales indígenas mediante las figuras de conservación privadas, argumento que propone que un conflicto hipotético en el futuro es razón suficiente para echar abajo derechos ya ganados, en un contexto político además marcado por la nula voluntad del gobierno de turno por avanzar en el respeto a los derechos humanos de todo tipo. Pero revisemos el argumento.
Ante una eventual superposición entre una reivindicación territorial indígena y una nueva área protegida privada en proceso de creación, el mismo reglamento generado posteriormente a la consulta indígena, indica que el proceso de creación de una AP privada, deberá igualmente pasar por un informe técnico en cuyos contenidos deberá incluir valores culturales y «actividades, prácticas, usos o costumbres tradicionales de comunidades indígenas y locales, si hubiere» (art. 98, contenidos del informe técnico). Este es ya un momento en que el Servicio debería identificar una reivindicación territorial indígena. En caso que no lo haga, existen mecanismos de participación e intervención en los procedimientos administrativos y, una vez dictado un acto, existen las vías administrativas y judiciales de control de legalidad que correspondan al caso concreto. En este sentido, cabe recordar que el Convenio 169 de la OIT reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y establece que deben existir procedimientos adecuados para resolver sus reivindicaciones territoriales. Ninguna disposición de la Ley 21.600 puede interpretarse razonablemente como una derogación de esas obligaciones internacionales.
Por eso resulta paradójico que, para denunciar un supuesto riesgo futuro derivado de las áreas protegidas privadas, se termine poniendo en riesgo el resultado de una consulta que precisamente consiguió mejorar las herramientas disponibles para reconocer los derechos territoriales indígenas dentro de la institucionalidad ambiental.
El argumento subyacente, es el de la inconformidad con los acuerdos alcanzados, los que no serían lo suficientemente robustos para el resguardo de los derechos indígenas. Compartimos plenamente esta visión, todos quisiéramos las leyes chilenas alineadas firmemente con el Convenio 169 como piso mínimo, y ojalá buscando permanentemente elevar los estándares de derechos humanos, y particularmente a los instrumentos de derechos indígenas posteriores al C. 169 de la OIT.
Una puerta que se entreabre
Sin embargo, el problema aparece cuando se evalúan estos acuerdos desde la expectativa de que un proceso de diálogo con el Estado debiera producir, de una sola vez, la totalidad de las reivindicaciones históricas de los pueblos indígenas. Por el contrario, deberíamos tener claro que, al sentarnos a dialogar con el Estado, lo hacemos desde una posición de desigualdad estructural, en que la negociación de nuestros derechos se desarrolla en un escenario en que la institucionalidad estatal tiene intereses, límites y agendas que no necesariamente coinciden con los nuestros. Y deberíamos saber también que esto hay que llorarlo antes de entrar en los múltiples campos de batalla para la afirmación de nuestros derechos. Sabiendo esto, podríamos todos valorar cada avance por pequeño que parezca, porque en esta lucha, una puerta que se entreabre no se debe volver a cerrar. Es el camino que grandes líderes indígenas nos han mostrado para avanzar en la selva institucional que, lo tenemos muy claro, es sólo uno más de los tantos caminos por los que avanzamos.
Lo que nos corresponde ahora es reunir nuevamente nuestras fuerzas para exigir la pronta puesta en marcha de estos reglamentos, vigilar su efectiva implementación, hacer valer los mecanismos de participación y consulta que la propia ley reconoce en la creación y modificación de nuevas áreas protegidas y sitios prioritarios, y seguir luchando para que la conservación de la biodiversidad no vuelva a hacerse a costa de nuestros derechos territoriales. Y, también, para que a nadie le terminen declarando una nueva área protegida privada sobre sus tierras ancestrales.
¹ Representante del pueblo chango de la región de Valparaíso en la instancia de diálogo nacional de la consulta Indígena. Antropólogo, coordinador de la Red TICCA Territorios de Vida en Chile.
² https://www.elciudadano.com/chile/denuncian-irregularidades-en-consulta-indigena-sobre-reglamentos-de-ley-sbap-comunidades-alertan-que-normativa-podria-convertirse-en-barrera-perpetua-para-la-recuperacion-territorial/09/02/
³ Erróneamente escrito como Pikünche Koyangtün en la nota.