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jueves, agosto 6, 2026

Trafkintu mapuche, semillas y soberanía alimentaria entran al debate en Chile

  • La discusión sobre el trafkintu se instala con el gobierno de José Antonio Kast, cuya agenda de ultraderecha impulsa políticas de liberalización económica y reformas regulatorias que han generado preocupación entre pueblos indígenas, organizaciones ciudadanas, y cuestionamientos para que la ONU tome atención a estos asuntos.
  • La organiación Images for Inclusion ingresó en el Palacio de La Moneda un escrito dirigido a las principales autoridades del Estado demandando modificar el proyecto para excluir expresamente el trafkintu y las semillas tradicionales de los pueblos indígenas del régimen de comercialización de semillas.

Santiago de Chile, 6 de agosto de 2026 (DiarioMapuche)– El trafkintu, práctica ancestral de los pueblos indígenas y vigente en el pueblo mapuche, basada en el intercambio recíproco de semillas, plantas, alimentos y conocimientos entre personas, familias y comunidades, abrió un nuevo frente de debate tras la publicación del proyecto de resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que establece requisitos para la comercialización de semillas. La propuesta, impulsada por el gobierno de José Antonio Kast, motivó observaciones de comunidades y organizaciones indígenas que solicitan excluir expresamente el intercambio consuetudinario y las semillas tradicionales de los pueblos indígenas del ámbito de aplicación de la criticada normativa.

Entre las observaciones ingresadas se encuentra la presentada por Images for Inclusion Inc. (IFI), organización con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), que presentó un escrito dirigido al Presidente de la República, al Ministerio de Agricultura, al Director Nacional del SAG y a la Contraloría General de la República.

Lidia Arriagada-Garcia de la organizacion Images for Inclusion, digo a diariomapuche.cl que están demandando modificar el proyecto incorporando una disposición que excluya expresamente al trafkintu, al intercambio consuetudinario, a las donaciones y a las semillas tradicionales de los pueblos indígenas del ámbito de aplicación de la resolución.

El punto central de las observaciones corresponde a la definición de «comercio de semillas» contenida en el artículo 2 del proyecto.

El proyecto del gobierno señala: «Comercio de semillas: Venta, tenencia destinada a la venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial de semillas, a título oneroso o no. Asimismo, se entenderá que los lugares para comercializar semillas corresponderán a plantas seleccionadoras, bodegas de acopio y locales comerciales establecidos y su oferta en plataformas o tecnologías electrónicas o digitales.»

La propuesta no menciona al trafkintu ni establece una exclusión expresa para las prácticas tradicionales de intercambio de semillas, pero ladinamente sitúa la circulación de semillas dentro de un marco asociado a espacios de comercialización formal —como plantas (factorías) seleccionadoras, bodegas de acopio, locales comerciales y plataformas digitales—, una lógica distinta a la del trafkintu, práctica ancestral que se desarrolla en espacios comunitarios, ceremoniales y territoriales propios de los pueblos indígenas, y no necesariamente en los lugares contemplados por normativa.

Para las organizaciones indígenas, el problema no radica solo en la definición de «comercio de semillas», sino en que el proyecto no excluye expresamente al trafkintu. Sostienen que esa excepción debe quedar incorporada en la resolución para otorgar certeza jurídica, evitar futuras interpretaciones administrativas y reconocer que el trafkintu responde a una práctica consuetudinaria distinta de la comercialización de semillas.

La posición de Images for Inclusion

En el escrito presentado en el Palacio de la Moneda por Lidia Arriagada-Garcia de Images for Inclusion sostiene que: «Equiparar jurídicamente el trafkintu al comercio constituye una alteración del derecho consuetudinario indígena e ignora la naturaleza cultural, espiritual, alimentaria y comunitaria del intercambio tradicional de semillas.»

La organización argumenta que el trafkintu no constituye una actividad comercial, sino una práctica ancestral basada en la reciprocidad, la transmisión de conocimientos y la conservación de semillas, por lo que solicita que el texto de la resolución incorpore una excepción expresa que despeje cualquier posibilidad de interpretación futura.

Biodiversidad y patrimonio biocultural

IFI sostiene además que las semillas nativas y criollas representan uno de los principales reservorios de diversidad genética frente a la crisis climática y forman parte del patrimonio biocultural construido por los pueblos indígenas durante generaciones.

La presentación fundamenta sus observaciones en la legislación nacional y en diversos instrumentos internacionales, entre ellos el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Asimismo, dedica un apartado específico al papel de las mujeres indígenas como guardianas y transmisoras de semillas tradicionales, señalando que cualquier regulación que limite estas prácticas podría afectar de manera desproporcionada la continuidad de estos conocimientos.

La postura del SAG

El Servicio Agrícola y Ganadero ha señalado que el objetivo de la resolución es regular la comercialización de semilla corriente y no las prácticas tradicionales. Sin embargo, las organizaciones que presentaron observaciones sostienen que esa intención debería quedar expresamente incorporada en el articulado de la resolución, mediante una exclusión explícita del trafkintu, el intercambio consuetudinario, las donaciones y las semillas tradicionales de los pueblos indígenas.

En su presentación, IFI solicita que esta línea de trabajo es consistente con las intervenciones realizadas por la organización en julio de 2026 ante el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), donde cuestionó el Decreto Supremo N.º 66 de 2014 sobre Consulta Indígena y el uso de resoluciones administrativas, solicitando adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), conforme a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).

¿Qué es el trafkintu?

El trafkintu es una práctica ancestral del pueblo mapuche basada en el intercambio recíproco de semillas, plantas, alimentos y otros bienes entre personas, familias y comunidades. Más que un intercambio material, constituye una forma de fortalecer las relaciones comunitarias y transmitir conocimientos asociados al cultivo, la alimentación y el territorio.-

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