Gerardo Zúñiga, antropólogo y exsecretario ejecutivo de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, sostiene que la propuesta anunciada por el Presidente José Antonio Kast podría reabrir mecanismos históricos de incorporación de tierras indígenas al mercado y plantea revisar las lecciones que dejó el proceso de pérdida territorial en Chile.
Por : Gerardo Zúñiga N
Antropólogo, exsecretario ejecutivo de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas
Columna publicada en elmostrador.cl
06 de junio de 2026
El anuncio realizado por el Presidente José Antonio Kast en su reciente Cuenta Pública, en orden a impulsar una reforma a la Ley Indígena para permitir el arriendo prolongado y la hipoteca de las tierras indígenas, constituye una de las propuestas más preocupantes en materia de derechos de los pueblos indígenas desde el retorno a la democracia. Según lo señalado por el propio Mandatario, la iniciativa buscaría eliminar las restricciones que hoy protegen estas tierras y permitir que sean utilizadas “en iguales condiciones que cualquier chileno”.
Sin embargo, la historia de Chile demuestra precisamente por qué esas protecciones existen.
Uno de los principales hallazgos de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas (2001-2003) fue constatar que el despojo territorial sufrido por el pueblo mapuche no fue un fenómeno aislado ni accidental, sino el resultado de políticas estatales y marcos jurídicos que facilitaron la fragmentación, enajenación y pérdida de sus tierras.
La Comisión documentó cómo, tras la radicación forzada de las comunidades y la entrega de Títulos de Merced, sucesivas reformas legales permitieron la división de las tierras indígenas y su incorporación al mercado, generando una reducción sistemática del patrimonio territorial indígena.
La evidencia histórica es contundente: cada vez que las restricciones a la enajenación fueron debilitadas o eliminadas, aumentó la pérdida de tierras indígenas. Ocurrió durante gran parte del siglo XX y volvió a ocurrir durante la dictadura militar, cuando la subdivisión de las comunidades y la liberalización del mercado de tierras aceleraron nuevos procesos de fragmentación y transferencia hacia terceros.
La Ley Nº 19.253 de 1993 no surgió por casualidad. Fue una respuesta del Estado democrático a esa experiencia histórica. El régimen especial de protección de las tierras indígenas –que limita su venta, embargo, hipoteca y transferencia– no constituye un privilegio. Es una salvaguarda destinada a impedir que vuelvan a reproducirse los mecanismos que, durante más de un siglo, hicieron posible el despojo territorial.
Su fundamento es simple: cuando existe una relación histórica de desigualdad económica, política y jurídica, tratar a todos exactamente igual suele favorecer a quienes ya poseen mayores recursos y capacidades de negociación. Por ello, resulta preocupante que se presente esta reforma bajo el lenguaje de la libertad económica.
La experiencia internacional demuestra que la mercantilización de tierras pertenecientes a pueblos indígenas suele traducirse en procesos de concentración de la propiedad, pérdida de control territorial y debilitamiento de las comunidades. Lo que se ofrece como una oportunidad de desarrollo puede transformarse rápidamente en una nueva ola de expoliación patrimonial.
Más aún, esta propuesta aparece en abierta contradicción con los esfuerzos realizados por el propio Estado chileno durante las últimas décadas para reconocer y saldar la deuda histórica con los pueblos indígenas. Desde la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (1990-1993), pasando por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, hasta las recientes recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento, el diagnóstico ha sido consistente: la cuestión territorial constituye uno de los núcleos centrales de esa deuda y requiere mecanismos de reparación, restitución y protección, no de debilitamiento de las garantías existentes.
Pero las salvaguardas territoriales no son solamente una respuesta al pasado, sino también una garantía para el futuro. Las tierras indígenas no constituyen únicamente un activo patrimonial; son la base material para la continuidad cultural, la transmisión intergeneracional de conocimientos, el ejercicio de derechos colectivos y la supervivencia misma de los pueblos indígenas como sujetos diferenciados.
Por eso es que debilitar esas salvaguardas no solo afectaría a las generaciones actuales, sino también a las futuras, abriendo nuevamente la puerta a procesos cuyos resultados conocemos demasiado bien. La historia ya entregó su veredicto.
Cuando las tierras indígenas quedan expuestas a las fuerzas del mercado sin salvaguardas adecuadas, quienes pierden son los pueblos indígenas y, con ellos, el país entero. La pregunta de fondo es sencilla: ¿queremos aprender de la historia o repetirla?.-