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03 enero 2026

Libre determinación de Rapa Nui reabre tensión entre diplomacia chilena y derechos indígenas

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La embajadora de Chile en Nueva Zelanda, Manahi Pakarati, generó una fuerte controversia política tras publicar en redes sociales un mensaje a favor de la libre determinación de Rapa Nui. Aunque la imagen fue eliminada luego de un reproche formal de la Cancillería, el gesto provocó críticas transversales desde la oposición y sectores del oficialismo, llamados a su renuncia y un debate público sobre los límites entre la política exterior del Estado y los Pueblos Indígenas.

La polémica reactivó una discusión histórica sobre el estatus político de Rapa Nui, el tratado firmado en 1888 con el Estado chileno y las demandas de mayor autonomía territorial y control sobre las tierras ancestrales.


Aquí publicamos una reacción de la organización Images for Inclusion respecto a este tema:

Diplomacia, Estado y Derechos Humanos: El Mandato Institucional de la Embajadora Pakarati

 

Por: Lidia Arriagada García, Presidenta y CEO de Images for Inclusion Inc (ONG establecida en USA y Chile y con Estatus Consultivo ante el ECOSOC )


Ante la reciente reprimenda del Ministerio de Relaciones Exteriores contra la Embajadora de Chile en Nueva Zelanda, Manahi Pakarati, resulta imperativo denunciar que no estamos ante acciones por un «error de protocolo», sino ante un hostigamiento político y mediático inaceptable. Resulta insólito y alarmante que el Estado chileno pretenda sancionar a una diplomática de carrera por el «crimen» de citar la Libre Determinación, un derecho consagrado en el derecho internacional y que el propio Estado dice defender en foros internacionales.

  1. Hostigamiento Político y Mala Fe Institucional

Desde Images for Inclusion Inc, denunciamos que la persecución contra la Embajadora Pakarati es la cara visible de una mala fe institucional sistémica. Sancionar a una embajadora por invocar la Libre Determinación (Art. 3 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP)) es un intento burdo de silenciar la verdad histórica y jurídica. Este hostigamiento busca amedrentar a cualquier funcionario que se atreva a recordar que Chile tiene obligaciones pendientes. Es el mismo patrón de arbitrariedad que denunciamos en agosto de 2025 al impugnar la Resolución Exenta 244, donde el Estado utiliza tecnicismos para pasar por encima de la autonomía de los Pueblos Indígenas.

2. La Hipocresía del «Estado Dual»: Ginebra vs. Wellington

Es una vergüenza internacional que Chile mantenga este doble estándar. La política exterior es un sistema nacional integral que no puede contradecirse según la latitud:

  • Marzo de 2024: En el marco del examen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en Ginebra, una delegación de alto nivel presidida por el Ministro de Justicia, Luis Cordero, e integrada por el Ministro de la Corte Suprema, Arturo Prado Puga, destacó ante el Comité de la ONU que la protección de los Pueblos Indígenas es una política judicial activa en Chile.
  • Septiembre de 2025: Durante la 60ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos, la Misión Permanente de Chile, liderada por la Embajadora Claudia Fuentes Julio, organizó un evento co-patrocinado por diez naciones para «posicionar la experiencia chilena como una contribución sustantiva» a los derechos de los Pueblos Indígenas, presentando las recomendaciones de la Comisión para la Paz y el Entendimiento como un modelo de reparación.

Si el Estado utiliza a sus más altos representantes para exportar un modelo de «paz y convivencia» basado en el reconocimiento histórico en Ginebra, resulta esquizofrénico que el Ministerio en Santiago desate un ataque contra Pakarati por ejercer esa misma retórica en el «Pacífico Azul». El Estado no puede ser un «líder» en el Consejo de Derechos Humanos y un censor colonialista en su servicio exterior. Este comportamiento vulnera el principio de Pacta Sunt Servanda (los Tratados deben cumplirse) y la fe pública internacional.

3.  Supremacía Constitucional frente al Acoso Administrativo

Bajo el Artículo 5 de la Constitución de Chile, los tratados de derechos humanos tienen jerarquía superior a cualquier «manual de protocolo» o instrucción ministerial. Además, la labor de la Embajadora Pakarati es la aplicación coherente de las prioridades que la Embajadora Paula Narváez defiende en la ONU en Nueva York: la protección de grupos vulnerables y el desarrollo inclusivo. Desde nuestra perspectiva, sancionarla por citar la Libre Determinación constituye un acto administrativo inconstitucional y una forma de discriminación racial sistémica contra una mujer Rapa Nui. Este hostigamiento es un intento de frenar la visibilización de derechos que, en el contexto de Rapa Nui, están íntimamente ligados al cumplimiento del Acuerdo de Voluntades de 1888, un vínculo contractual basado en la Convención de Viena que el Estado debe respetar.

4. Justicia Internacional y Verdad Histórica

Esta causa no es aislada. El Pueblo Rapa Nui reivindica sus derechos ante la CIDH en el caso liderado por el abogado Ciro Colombara, donde cualquier movimiento contra la Embajadora podría ser utilizado como evidencia del «animus» estatal. Como organización con Estatus Consultivo ante la ONU, recordamos el mensaje del Relator Especial, Dr. Albert K. Barume: “a menos que un Estado pueda describir claramente qué salió mal, no podrá realmente cumplir con los derechos humanos”.

Esta declaración del Relator no se refiere a un error administrativo menor, sino a la obligación del Estado de reconocer el error histórico en su relación con los Pueblos Indígenas. La labor de la Embajadora en el corazón de Oceanía es una pieza de Diplomacia Indígena moderna que busca, precisamente, esa transparencia. En una región donde la decolonización es eje central, su honestidad histórica otorga legitimidad a Chile. Además, el Artículo 126 bis de la Constitución reconoce a Rapa Nui como un Territorio Especial, lo que justifica legalmente una gestión diplomática diferenciada y no una aplicación genérica de protocolos.

Conclusión: Exigencia de Coherencia frente al Error Histórico

Invitamos al Estado de Chile a abandonar la complacencia y reconocer el error histórico cometido con Rapa Nui. La labor de la Embajadora Pakarati no es un error administrativo, sino un recordatorio necesario de que la paz duradera solo se construye sobre la justicia y el cumplimiento de los tratados. La libre determinación es la herramienta para que Chile pase de la retórica internacional a la acción reparatoria real. Exigimos el cese inmediato de cualquier «evaluación» disciplinaria contra la Embajadora Pakarati. Chile debe institucionalizar una Diplomacia Indígena que reconozca que la coherencia normativa es la única vía para una democracia verdadera. El mundo, y la CIDH, están observando.

Debido a la gravedad de este hostigamiento institucional y sus implicaciones para los estándares internacionales de derechos humanos, Images for Inclusion Inc está considerando la presentación de esta declaración como una Carta Abierta al Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Nuestro objetivo es asegurar que este patrón de mala fe sistémica y la violación de los derechos diplomáticos y Pueblos Indígenas quede formalmente registrado en el expediente internacional.


IMAGES FOR INCLUSION INC (IFI) es una organización caritativa sin fines de lucro con domicilio en el condado de Nueva York, USA. Posee el más alto estatus que las Naciones Unidas otorga a las organizaciones no gubernamentales, el estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU desde 2022. IFI está formalmente autorizada para operar en Chile por orden Presidencial a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo el Decreto Exento Núm. 2.256.

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