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14 noviembre 2024

Carta del historiador Sergio Grez por huelga de hambre de presos políticos mapuche de la CAM

Ellos no están exigiendo su libertad, sino protestando por el abuso de la prisión preventiva como condena previa por ser mapuche y militantes de la CAM, exigiendo al mismo tiempo, condiciones carcelarias de acuerdo a la normativa internacional para miembros de pueblos originarios


Por Sergio Grez Toso
05 de enero de 2023


En medio del sopor veraniego y vacacional que suele cubrir las conciencias de muchas personas, se desarrolla un drama que los grandes medios de comunicación han ignorado casi por completo. Desde hace alrededor de un mes y medio, los presos mapuche de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) están en huelga de hambre para exigir el cumplimiento de demandas muy acotadas referidas a derechos consagrados. Ellos no están exigiendo su libertad, sino protestando por el abuso de la prisión preventiva como condena previa por ser mapuche y militantes de la CAM, exigiendo al mismo tiempo, condiciones carcelarias de acuerdo a la normativa internacional para miembros de pueblos originarios, más precisamente que su encarcelamiento sea en recintos cercanos a sus domicilios y familias como dice el propio Reglamento de Gendarmería de Chile, a fin de poder recibir visitas frecuentes de sus familiares. Lo que implica su traslado Inmediato a Temuco en cumplimiento del Fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que lo ordenó.

Cabe recalcar que las demandas de estos presos no suponen la obtención de ningún privilegio, su cumplimiento por parte de la autoridad tampoco implicaría infracción alguna a las leyes, convenios y normativas vigentes. Muy por el contrario, el Estado de Chile está obligado a respetar sus compromisos internacionales respecto de pueblos originarios, puesto que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 9, numeral 2 establece que «las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia», agregando a continuación que «en este sentido, y dado el especial vínculo de los pueblos originarios con sus comunidades, tierras, territorios y recursos naturales, la privación de libertad debe considerarse de manera restrictiva, en atención al impacto diferenciado que genera desarraigar a quien adscribe a un pueblo originario». Y como para que no queden dudas, el artículo 10 del mismo Convenio dispone que «cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas sociales y culturales», precisando que «deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento».

Aunque estas y otras normas y directrices referidas al trato de los presos pertenecientes a pueblos originarios han sido confirmadas por distintas instancias internacionales a las que el Estado Chileno se ha adherido y dice respetar, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la práctica son violadas cotidianamente en nuestro país. Independientemente de la valoración que se tenga de la estrategia, las tácticas y métodos de lucha empleados por los comuneros encarcelados, un deber de conciencia de la ciudadanía democrática apegada a los valores universales de los Derechos Humanos, debería traducirse en exigir a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones legales y compromisos internacionales.

Sergio Grez Toso, historiador
05 de Enero, 2023.

 

 

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