Las empresas deberán presentar un plan de Plan de Reparación de Daño Ambiental en un plazo de 60 días hábiles que debe contemplar un diagnóstico sobre el daño causado, las medidas a ejecutar para evitar remociones en masa, restaurar la capacidad de captación de agua, la flora y vegetación.
Fuente: Comunidades de la Costa de Valdia
Valdivia, 21 de octubre de 2026.- El 8 de octubre de 2026 el Tercer Tribunal Ambiental falló sobre la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en conjunto con organizaciones locales y comunidades mapuche lafkenche. Las empresas Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda. fueron declaradas culpables y deberán presentar un plan de Plan de Reparación de Daño Ambiental (PRDA).
La demanda por daño ambiental fue interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Estado-fisco de Chile en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Valdivia, en conjunto con las autoridad espiritual mapuche lafkenche Juan Huechicoy, las comunidades Trai Trai Ko Mapu y Celestina Antillanca Milanca, el Consejo de Desarrollo de la Costa Sector Cutipay Loncoyen, la werken Rosa Barrientos Paillalef y el Comité de Agua Potable Rural de Niebla Los Molinos, quienes actuaron como terceros coadyuvantes.
Las empresas fueron declaradas culpables por afectación al medio humano, a la flora y vegetación en localidades del borde costero de Pilolcura, Canelales y Cutipay de la comuna de Valdivia. El daño ambiental acusado dice relación con la afectación a diversos componentes ambientales y sistemas de vida de vecinos de las localidades de Niebla y Los Molinos en la comuna de Valdivia, así como de comunidades lafkenches.
La nguillatufe Daniela Ñanco, expresó sobre la condena: “Hoy recibimos la noticia con la tranquilidad y la convicción de que cada proceso de lucha social sobre todo levantado desde los territorios y, en este caso, desde las comunidades mapuche lafkenche de la costa de Valdivia han dado fruto en este inédito fallo judicial donde se condena no solamente a una empresa, sino que también a los particulares que representan un núcleo familiar que hicieron un daño irreparable”.
Los condenados corresponden tanto a las empresas Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda. e Inmobiliaria Pilolcura Ltda., y las personas naturales Carmen Guillermina Delgado Monsálvez, Luis Daniel Pino Díaz y Luis Emilio Pino Delgado, quienes deberán presentar un plan de Plan de Reparación de Daño Ambiental (PRDA) en un plazo de 60 días hábiles. Con dichos fines deberán realizar un diagnóstico sobre el daño causado, las medidas a ejecutar para evitar remociones en masa, restaurar la capacidad de captación de agua, la flora y vegetación.
Por su parte, el ngenpin Juan Huichicoy “vamos a ver qué más sigue porque de recuperar el suelo, que sería lo ideal, vamos a ver si lo hacen bien porque son personas que lo hacen para cumplir no más, vamos a ver si entienden la luna, cuándo van a sembrar, en qué momento van a reponer ese suelo, a estar atentos a eso. Más que a bajar los brazos es un llamado a seguir estando atentos y seguir trabajando por nuestro territorio”.
El PRDA debe responder a cuatro objetivos establecidos en la condena del Tercer Tribunal Ambiental el primero es realizar un diagnóstico ambiental determinando el nivel de degradación del suelo y el riesgo de remociones en masa; (2) disminuir la degradación y el proceso erosivo con la finalidad de recuperar la capa vegetal; (3) restablecer el acceso al sendero Pililin asegurando el ejercicio de los usos consuetudinarios de las comunidades mapuche lafkenche; finalmente (4) deberán colocar en conocimiento a los propietarios de los lotes vendidos sobre el proceso.*****FIN*****