Cuatro consultas de pertinencia ambiental ingresadas por una empresas china abren un debate institucional sobre minería de oro, capital mínimo y los criterios de evaluación ambiental en territorios sensibles del sur de Chile.
Región de Los Ríos, 23 de febrero de 2026. (DiarioMapuche.cl)— CNN Chile informó el 28 de diciembre de 2025 que el Ministerio Público investiga una denuncia por presunta explotación laboral vinculada a faenas auríferas en el sur del país. Según ese reportaje, los denunciantes serían exmilitares chinos que acusaron a su propio jefe de condiciones de abuso. La causa se encuentra en etapa indagatoria en la justicia chilena.
Ese antecedente judicial constituye el contexto de una discusión más amplia sobre cómo interactúan en Chile los marcos regulatorios ambientales, laborales y financieros en proyectos extractivos de menor escala.
A fines de enero de 2026, en la comuna de Mariquina, Región de Los Ríos, un proyecto de extracción de oro ingresó a etapa preliminar tras la presentación de una consulta de pertinencia ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). La solicitud fue presentada por Sino American Energy SpA, empresa de propiedad del ciudadano chino Tai Song.
La iniciativa contempla minería aluvial mecanizada mediante excavación, remoción de material aurífero y procesamiento en una planta móvil. En términos de inversión, el monto informado —US$100.000 por unidad— sitúa cada iniciativa en la franja más baja del espectro extractivo formal. En conjunto, cuatro consultas alcanzan los US$400.000. En la gran minería chilena, esa cifra es marginal. En el plano regulatorio, en cambio, su tratamiento puede adquirir mayor relevancia.
Capital reducido y sin riesgo
El modelo descrito es operativo y austero: escarpe con excavadora de 1 m³, lavado en planta móvil, relleno progresivo de excavaciones y desplazamiento dentro de la concesión. No contempla infraestructura fija de gran escala ni depósitos convencionales de relaves. Se trata de una operación de bajo capital fijo, recuperación rápida de inversión y alta flexibilidad territorial.
Con el precio internacional del oro en niveles elevados durante 2026, incluso concentraciones modestas pueden resultar económicamente viables si los costos operativos permanecen contenidos. Desde una perspectiva financiera, el diseño reduce exposición y permite replicabilidad.
La vía regulatoria ambiental
Las iniciativas fueron ingresadas como consultas de pertinencia, mecanismo que permite al SEA determinar si un proyecto debe o no someterse formalmente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es una vía administrativa distinta a una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
El análisis territorial oficial del SEA indica que el polígono de intervención (MAR 121-140) se superpone con capas asociadas a protección ambiental bajo los artículos 10 y 11 de la Ley 19.300. Esa superposición podría incidir en la determinación final sobre la necesidad de evaluación formal.
El propio marco normativo contempla la revisión de proyectos que, aun presentados de manera separada, puedan constituir una unidad técnica o económica. Cuatro iniciativas de US$100.000 pueden analizarse como independientes; su eventual evaluación conjunta dependerá de los antecedentes que determine la autoridad ambiental.
Bajo riesgo invertido, rentable y replicable
Sino American Energy SpA no corresponde a un proyecto de gran minería transnacional. Se trata de una iniciativa de menor escala con estructura de inversión reducida y operación móvil.
El elemento de interés no es únicamente el monto invertido, sino la lógica de replicabilidad. En contextos de precios altos del oro y acceso administrativo relativamente expedito a concesiones, la microminería mecanizada puede expandirse por acumulación de proyectos individuales.
En territorios ecológicamente sensibles, como esta zona de humedales vinculados al ecosistema fluvial de Valdivia, el eje del debate se desplaza desde el tamaño declarado de cada proyecto hacia la consistencia entre diseño operativo, normativa ambiental y capacidad institucional de fiscalización.
Actores empresariales y situación del caso Oro en Mariquina
Hasta el momento, según antecedentes consignados en prensa financiera y regional, los actores mencionados son los siguientes:
Sino American Energy SpA
Sociedad chilena titular de las consultas de pertinencia ambiental ingresadas ante el SEA para implementar lavaderos de oro en el sector Pumillahue–Madre de Dios, comuna de Mariquina, Región de Los Ríos.
Tai Song
Empresario asociado públicamente a la empresa solicitante y responsable del ingreso de las consultas ante la autoridad ambiental. No existen registros públicos que acrediten vínculos societarios formales entre Tai Song y otras empresas mencionadas en investigaciones judiciales.
China Kingstone Mining Holdings Limited
Empresa con presencia en mercados financieros de Hong Kong que en 2024 suscribió un memorándum de entendimiento para una eventual adquisición de concesiones mineras en la zona de Mariquina. No existen antecedentes públicos que indiquen ejecución operativa derivada de ese acuerdo.
De acuerdo con una publicación del medio regional RioEnLinea, los contratos firmados por trabajadores chinos antes de su ingreso a Chile —utilizados para la tramitación de visas laborales— mencionaban a Compañía Minera Sino Transoceánica SpA y Shaanxi Zhishao Construction Engineering Co., Ltd. Según ese reportaje, dichas empresas figuran en documentos contractuales a los que el medio tuvo acceso.
Extractivismo fragmentado
Las diligencias del Ministerio Público, informadas por CNN Chile el 28 de diciembre de 2025, se encuentran en etapa indagatoria. Hasta la fecha no existen resoluciones judiciales firmes que establezcan responsabilidades penales respecto de personas o empresas.
Más allá de ese proceso, el caso instala una cuestión institucional más amplia: cómo el sistema ambiental y regulatorio evalúa proyectos de menor escala cuya acumulación puede producir efectos relevantes en territorios sensibles.
En escenarios de precios altos del oro y estructuras de inversión reducida, el desafío para la autoridad no es únicamente determinar la viabilidad individual de cada iniciativa, sino establecer si existe unidad técnica o económica suficiente para exigir una evaluación integrada.*****FIN*****