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03 diciembre 2025

La disputa por la marca ‘Isla de Pascua’ desnuda el vacío legal en la protección digital de nombres indígenas

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  • La reciente sentencia que impidió registrar “Isla de Pascua” como marca comercial abrió un debate más profundo: en Chile no existe ninguna protección legal que resguarde los nombres indígenas frente al uso corporativo, comercial o digital.
  • El caso Rapa Nui expone una brecha normativa que afecta a todos los pueblos originarios, cuyos nombres pueden ser apropiados, vendidos o registrados sin consentimiento ni vínculo cultural.

Santiago, 02 de diciembre de 2025. (Diariomapuche.cl)– El intento de una empresa ariqueña por registrar el nombre “Isla de Pascua” como marca comercial pareció, al principio, un trámite administrativo más. Pero para el pueblo Rapa Nui —cuyo nombre, territorio e identidad están entrelazados de forma inseparable— fue una amenaza directa. Para Chile, en cambio, reveló algo más profundo: la inexistencia total de una legislación que proteja los nombres indígenas frente al mercado y las plataformas digitales.

El 28 de octubre de 2025, el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) rechazó el recurso de apelación presentado por Comercial Import & Export Personna Ltda., confirmando la decisión previa del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) que ya había bloqueado el registro de la marca “Isla de Pascua”. En su resolución, el Tribunal fue categórico: “la expresión ‘ISLA DE PASCUA’ corresponde a un lugar geográfico… es un indicador geográfico, descriptivo de origen e inductivo a error… por lo que sólo cabe compartir lo resuelto por la resolución del INAPI” [1].

El fallo impidió que un actor sin vínculo territorial o cultural pudiera reclamar el uso exclusivo del nombre de la isla. Y aunque el resultado fue favorable a Rapa Nui, la disputa reveló un problema más amplio: el sistema chileno permite que empresas intenten registrar nombres indígenas, territorios ancestrales e incluso denominaciones culturales, forzando a los pueblos originarios a defender, caso a caso, lo que debería estar resguardado por ley.

La defensa de Rapa Nui: el nombre como territorio vivo

Según el diario elmostrador.cl, la oposición fue encabezada por el abogado Gonzalo Sánchez Serrano, en representación de la Municipalidad de Isla de Pascua. Su intervención logró frenar el registro. Según informó la defensa, el riesgo era evidente: permitir la inscripción de “Isla de Pascua” habría abierto la puerta a que un actor privado controlara la denominación de un territorio que es, a la vez, identidad, lengua y memoria colectiva.

En su alegato, Sánchez advirtió —junto a la activista cultural Janette von Wolfersdorff— que este tipo de solicitudes sientan precedentes peligrosos, pues permiten que nombres indígenas, oficios tradicionales, topónimos o expresiones culturales queden bajo control corporativo, incluso limitando su uso por parte de las propias comunidades [2].

El pueblo Rapa Nui argumentó que los nombres indígenas no son marcas, sino parte de un patrimonio vivo cuya protección debería ser un deber del Estado. La sentencia del TPI les dio la razón, pero dejó al descubierto que no existe normativa que prevenga intentos similares en el futuro.

El caso “Vodka Kawésqar”: cuando el mercado usa el nombre de un pueblo

La disputa por “Isla de Pascua” no es aislada. En septiembre de 2025, comunidades kawésqar denunciaron públicamente la comercialización del producto “Vodka Kawésqar”, creado por un empresario extranjero con financiamiento público de CORFO e Incubatec-UFRO.

La lideresa Margarita Vargas López fue contundente cuando dijo a diariomapuche.cl que “el Estado no puede apoyar emprendimientos desconectados de la realidad y de la existencia de los pueblos indígenas (…) exigiremos el cese del uso comercial de esta palabra, porque es una falta de respeto hacia la cultura Kawésqar” [3].

Por su parte Leticia Caro, también dirigente kawésqar, reforzó la crítica al afirmar que “esto es marketing para lucrar… la memoria de un pueblo debe respetarse. ¿Por qué le ha puesto Kawésqar a su vodka? ¿Cuál es su conexión con este pueblo?” [3].

Las comunidades advirtieron que, tras normalizar el uso comercial, muchas empresas intentan luego registrar el nombre como marca, consolidando una apropiación cultural y patrimonial.

Un vacío legal total en Chile

La protección de los nombres indígenas en Chile es prácticamente inexistente. Ninguna de las leyes vigentes aborda el problema:

  • La Ley Indígena (19.253) reconoce culturas, pero no protege nombres.
  • La Ley de Patrimonio (21.045) menciona expresiones culturales, pero no define mecanismos de resguardo.
  • La Ley de Propiedad Industrial (19.039) solo impide registrar términos geográficos cuando inducen a error, no cuando se trata de nombres indígenas con significado colectivo.
  • No existen categorías especiales, reservas culturales ni protocolos de consentimiento indígena.

La brecha es tan amplia que hoy, legalmente, cualquier persona puede intentar registrar nombres como: Mapuche, Kawésqar, Aymara, Rapa Nui, Selk’nam. O incluso topónimos como Pomaire, Quinchamalí o Doñihue para fines comerciales.

En estos casos el Estado no exige consulta previa ni acreditación cultural. La defensa queda en manos de las comunidades, que deben enfrentar procesos administrativos y judiciales complejos, muchas veces sin recursos.

El problema se amplía al mundo digital

Más allá de las marcas comerciales, el vacío legal permite también la apropiación digital de nombres indígenas. Dominios como isladedepascua.cl, rapanui.cl, kawesqar.cl o mapuche.cl pueden ser o ya están registrados por particulares, revendidos o usados con fines comerciales sin autorización.

A diferencia de otros países —donde existen sistemas de propiedad intelectual indígena, evaluaciones culturales obligatorias o reservas de nombres— en Chile la identidad digital indígena no está protegida.

El caso de “Isla de Pascua” demuestra que, incluso cuando las comunidades ganan, lo hacen sobre un terreno institucional que no les reconoce titularidad cultural.

América Latina y Oceanía avanzan; Chile se queda atrás

Mientras Chile mantiene un sistema desregulado, otros países han dado pasos decisivos:

  • México (2021): protege legalmente nombres y expresiones culturales indígenas.
  • Perú: Ley 27811 sobre conocimientos colectivos, que incluye nombres tradicionales.
  • Panamá: propiedad intelectual indígena colectiva.
  • Nueva Zelanda: sistema de evaluación obligatorio para marcas con palabras maoríes.
  • Australia: sanciones por explotación indebida del arte y patrimonio aborigen.

El contraste revela una brecha cultural y legal profunda: Chile está 20 años atrasado en proteger la identidad de sus pueblos originarios frente al mercado.

No es solo una marca: es la memoria de un pueblo

Más allá del trámite administrativo y del fallo judicial, lo que está en juego es una pregunta más grande: ¿puede un nombre indígena ser tratado como mercancía?

Para Rapa Nui, la respuesta es clara.Para los kawésqar, también. Para el pueblo mapuche —que enfrenta disputas similares en el ámbito digital— el peligro es evidente.

Como expresó una dirigenta kawésqar:“La memoria de un pueblo no puede convertirse en un mecanismo para que otros lucren” [3].

La sentencia del TPI es un alivio para Rapa Nui, pero no cambia la realidad estructural: Chile no protege sus nombres indígenas. Y mientras eso no cambie, las comunidades seguirán enfrentando, una y otra vez, a empresas dispuestas a privatizar lo que no les pertenece.


Notas

[1] Tribunal de Propiedad Industrial, Sentencia Rol TDPI N° 001347-2025, 28 de octubre de 2025.
[2] El Mostrador, “INAPI frena intento privado de apropiarse de marca ‘Isla de Pascua’ y abre debate sobre patrimonio”, Mesa de Noticias, noviembre 2025.
[3] DiarioMapuche, “Vodka Kawésqar: comunidades denuncian apropiación cultural y exigen al Estado frenar su comercialización”, 11 de septiembre de 2025.

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