La autora cuestiona la interpretación legal y los antecedentes conceptuales utilizados por la editorial de El Mercurio (22.02.2026), defiende el carácter legal y consuetudinario del ECMPO y rechaza las acusaciones de impacto económico sin respaldo.
Por: Dipl. B.Sc. María Paz Villalobos Silva[1],
Mehuin, 24.02.2026
En esta columna se señalan diversos antecedentes errados de la editorial de el Mercurio del domingo 22 de febrero del presente, en que aborda aspectos de la Ley Lafkenche. Comienza asumiendo que un parlamento entero se equivocó, algo así como si hubiesen firmado una ley nueva sin entender ni una letra. Desvirtúa incluso el verdadero nombre de la figura administrativa que esta ley mandata. La denomina “Espacios Comunes Marítimos para Pueblos Originarios, “principal” instrumento de la ley, cuyo objetivo es reconocer las “relaciones” culturales e históricas con el mar y que hoy es el mecanismo de reclamación de amplias áreas de “nuestro” mar con otros intereses y objetivos”. Así comienza la editorial del diario … en otro aporte más a la desinformación y la creación de realidades que no existen, a fin de generar alarma en la población y desde ahí, de nuevo a través del miedo y el terror… continuar con campañas de desinformación para desacreditar este cuerpo legal.
La editorial escribe preocupada del destino de “nuestro mar”, pero entonces ¿cuál es nuestro mar? ¿Aquel que el Congreso entregó a perpetuidad a siete familias y que este medio promovió incansablemente? ¿O aquel que el estado le entrega a la salmonicultura para que produzca indiscriminadamente acabando con la posibilidad de la vida en los espacios que ocupa? ¿Acaso la editorial de El Mercurio no es parte de una estrategia de años por buscar adherencias sociales a la entrega de espacios marinos “de nuestro mar” al sacrificio socioambiental salmonero para el desarrollo desregulado de la industria, cuya mayoría de capitales entre paréntesis, tampoco es chileno?.
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Entonces, desmintamos nuevamente. El Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, ECMPO, único instrumento creado por la ley Lafkenche N. 20.249 de 2008, tiene dos objetivos: el principal es resguardar el uso consuetudinario o ancestral que han realizado y realizan los pueblos originarios habitantes del borde costero. El segundo consiste en asegurar la conservación de los recursos naturales de que allí disponen. Ambos objetivos se ajustan al reconocimiento del Derecho Consuetudinario o ancestral. Si bien se busca el reconocimiento legal de derechos de administración, la legislación nacional e internacional nos llama a reconocer el derecho y usos consuetudinario o ancestral desde ya. Si el proceso ECMPO acredita o no uso consuetudinario, o bien, no supera los requisitos propios del proceso, la presencia de pueblos originarios costeros y, por ende su derecho ancestral sobre el destino y uso de los territorios que ocupan y han ocupado y los recursos naturales de que allí disponen, son materia en sí ya reconocidas en Chile por la ley Lafkenche, la Constitución, el Convenio 169 de la OIT[2], la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)[3] y la Declaración Americana Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas[4].
La editorial también asegura que estas solicitudes de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios -ECMPO, “hipotecan la producción por tiempos prolongados”. Y continúa así la promoción de ideas alejadas de la realidad. En 2017 dos parlamentarios de Los Ríos comenzaron a propagar esta idea, adjudicando un poder inexistente a las comunidades solicitantes y obviando el rol del estado en la aplicación de esta legislación. Entonces esto de que comunidades indígenas detienen el crecimiento económico del país, es antiguo y copiado como con papel calco por El Mercurio, a pesar de que también ya fue desmentido[5]. Las solicitudes no detienen ninguna actividad productiva. Los derechos ya constituidos (concesiones de acuicultura, áreas de manejo, concesiones marítimas y permisos temporales) NO forman parte del proceso de tramitación de un ECMPO, son excluidos en la fase de Análisis de Sobreposición, encargada a la Subsecretaría de Marina. Lo que se detiene es la tramitación de “nuevas solicitudes” de otros intereses de espacio distintos al ECMPO, al momento que se presenta una solicitud. Los otros interesados deben esperar hasta que CONADI termine su proceso de acreditación de uso/s consuetudinario/s. En caso de acreditación, las solicitudes de otros intereses deben ser terminadas, pero pueden pasar a ser parte del plan de administración del ECMPO en cuestión. Esto, sí y solo sí, aquel interés no atenta contra los objetivos que la ley declara para el establecimiento de un ECMPO. En caso de que no se acredite uso consuetudinario, las solicitudes de otros intereses pueden continuar su tramitación hasta su término.
La editorial acusa un “enorme gravamen” por ejemplo a la industria del salmón. ¿Cuál es el enorme gravamen?… no presenta cifras porque no existen. Según reporta en octubre de 2025 Infosalmón “el balance productivo acumulado durante 2025 de la industria del salmón muestra un incremento de 4,0% en el volumen de cosechas respecto del mismo periodo de 2024, alcanzando 451,4 mil toneladas netas a agosto de 2025[6]. La actividad está al alza permanentemente, el año 2025 cerró con utilidades de 6.5 millones de dólares. El diario también miente respecto del riesgo de esta industria en el mercado internacional, Chile es líder mundial en exportación de salmón hace décadas y según Infosalmón, mantiene su nivel de competitividad en los mercados internacionales.
Lo más grave es el intento permanente de El Mercurio de confundir las visiones, objetivos y derechos de los pueblos originarios a los territorios que han ocupado y ocupan actualmente. Hablamos entonces de Derechos, no de Reclamaciones. La editorial desconoce abiertamente todos los mecanismos nacionales e internacionales de protección de derechos de pueblos indígenas y tribales que ha dispuesto el sistema internacional de derechos humanos. Y es que, el derecho de estos pueblos a sus territorios y los recursos naturales de que allí disponen ya está reconocido en la ley Lafkenche N. 20.249 de 2008, en nuestra constitución a través de su artículo 5° y en el D.S. Nº 236 del 14 de octubre de 2008 que categoriza al Convenio 169 de la OIT como ley de la República de Chile.
Olvidando entonces el Derecho como base fundamental de esta temática, la editorial intenta mostrar esta figura de administración de espacio costero marino de pueblos originarios, como si fuese una reclamación territorial sin fundamento, con intereses oscuros y fuera del marco legal. Lo que no tiene ningún fundamento técnico ni jurídico, es esta columna racista, alarmista, sin datos ni referencias, que ha optado por faltar a la verdad abiertamente, lejos de cualquier forma de responsabilidad periodística.
[1] Dipl. B.Sc. María Paz Villalobos Silva, bióloga marina, asesora técnica en manejo sostenible del borde costero.
[2] El Convenio 169 de 1989 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Es Ley de la República de Chile por DS Nº236 del 14 de octubre de 2008 del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
[3] En septiembre de 2007, Naciones Unidas (incluido el voto de Chile) aprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Los Pueblos Indígenas.
[4] En junio de 2016, la 2º sesión plenaria la OEA (incluido el voto de Chile) aprobó la Declaración Americana Sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas.
[5] Villalobos Silva, M.P. 2017. “La confusión parlamentaria sobre la aplicación de la ley Lafkenche en la región de Los Ríos. Diario digital Mapuexpress.org del 04.01.2017. https://www.mapuexpress.org/2017/01/04/la-confusion-parlamentaria-sobre-la-aplicacion-de-la-ley-lafkenche-en-la-region-de-los-rios/
[6] https://infosalmon.cl/indicadores-productivos-salmon-chileno-2025-precios-produccion/